NORMATIVIDAD
Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027
En su eje tercero denominado Estado de Derecho, Gobernabilidad y Gobernanza Democrática, es pilar del Gobierno garantizar el Estado de Derecho, en un marco de respeto a las leyes, fomentando la cultura y enalteciendo los derechos de la población del estado bajo una visión incluyente. Uno de sus objetivos (3.13) es Promover el Desarrollo Policial, para dignificar la labor policial y consolidar a nuestra policía estatal en un cuerpo operativo altamente profesionalizado, con valores éticos, especializado, con sentido de pertenencia, certificado, confiable y respetuoso de la Ley, a través de las estrategias (3.13.1) de capacitación y adiestramiento policial bajo los esquemas de permanencia, certificación y acreditación, establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Publica y las Líneas de acción establecidos en el presente Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Rector de Profesionalización Vigente garantizando la profesionalización de los elementos de las instituciones de seguridad pública del estado y sus municipios para que, en el ejercicio de sus funciones, sean confiables y con voluntad de servicio; ello con el fin de facilitar el éxito en la lucha contra los grupos delictivos.
https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/PED-2022-2027.pdf
Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 69. El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal de las instituciones policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en esta Ley.
Artículo 71. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación, remoción o baja del servicio del personal de las instituciones policiales.
La Carrera Policial se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y la Constitución Estatal.
Artículo 72. Los fines de la Carrera Policial son:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para las personas integrantes de las Instituciones Policiales;
II. Promover la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones Policiales;
III. Instaurar la doctrina policial civil y fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de las personas integrantes de las Instituciones Policiales;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de las personas integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y
V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.
Artículo 94. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial y capacitación continua, actualización, promoción, especialización y alta dirección, conforme a los planes de estudios contenidos en el Programa Rector de Profesionalización.
Los planes de estudio para la profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el Programa Rector de Profesionalización, que apruebe la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, a propuesta de su Presidente.
La profesionalización se garantizará a través de la Universidad Policial del Estado de Guerrero (UNIPOL), responsable de aplicar el Programa Rector de Profesionalización.
Decreto Núm. 85 por el que se crea la Universidad Policial del Estado de Guerrero (UNIPOL).
En su artículo 2 señala que la Universidad Policial del Estado de Guerrero (UNIPOL) dependerá de manera directa de la Secretaría de Seguridad Pública y contará con las facultades y atribuciones que se establecen en el presente Decreto y en el Reglamento Interior que al efecto se expida, asumiendo las funciones, modalidades y oferta educativa en materia de formación inicial, capacitación continua, especialización, alta dirección, lenguas extranjeras, investigación, bachilleratos, licenciaturas, maestrías y doctorados, así como impulsar su diversificación y su consolidación.